Régimen de conciliación laboral. Ley 24.635 : comentada y concordada con el decreto reglamentario 1169/96. Complementada con resoluciones MJ 125/96, MJ 97/97 y resolución conjunta MTSS 357/97 y MJ 296/97 / revisado y comentado por Julio J. Martínez Vivot. --

Por: Tipo de material: TextoTextoDetalles de publicación: Buenos Aires : Astrea, 1997.Descripción: 187 p. ; 20 cmISBN:
  • 9505084854
Contenidos:
ÍNDICE GENERAL: Introducción: 1. Caracterización y precedentes de conciliación. a) Antecedentes generales. b) Antecedentes nacionales. c) Concepto. d) Diferencias con la mediación. e) Conciliación y proceso. f) La Constitución nacional y la conciliación. g) La conciliación privada. h) Conciliación judicial. i) Conciliación y ética. 2. Ventajas e inconvenientes de la conciliación. 3. Límites y restricciones para la conciliación. a) Orden público laboral. b) Irrenunciabilidad. c) Transacción, conciliación y negocios liberatorios. d) Abandono, prescripción y caducidad del derecho. 4. Síntesis del debate parlamentario en torno a la ley 24.635. 5. Consideraciones finales. 6. Cómo debe denominarse la ley 24.635. a) Instancia obligatoria de conciliación laboral. b) Conciliación o mediación... - Ley 24.635: Instancia obligatoria de conciliación laboral. Título I: Disp. grales.: Art. 1° - 1. Caracterización del nuevo régimen. 2. Antecedentes en el derecho comparado. Art. 2° - 1. Causas exceptuadas. 2. Las excepciones en particular. Art. 3° - 1. Principio de gratuidad. 2. Alcance - Título II: Servicio de conciliación laboral obligatoria y registro nacional de conciliadores laborales: Art. 4° - 1. Órgano competente. 2. Evaluación crítica. 3. Ámbito. 4. Inserción en la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo. Art. 5° - 1. Registro Nacional de Conciliadores Laborales. 2. Funciones. Art. 6° - 1. Requisitos de inscripción en el Registro. 2. Habilitación. 3. Causales de suspensión y de separación. 4. Inhabilitados - Título III: Demanda de conciliación: Art. 7° - 1. Procedimiento. 2. Formulario de inicio. 3. Presentación. 4. Suspensión de la prescripción - Título IV: Designación del conciliador: Art. 8 - 1. Sorteo público. 2. Audiencia. Notificación. Art. 9° - 1. Causales de excusación del conciliador. Art. 10° - 1. Recusación. 2. Efectos. Art. 11° - 1. Impedimento por vinculación profesional. 2. Compromiso de confidencialidad - Título V: Retribución del conciliador: Art. 12° -1. Honorario básico. Incremento. 2. Valoración crítica. Art. 13° - 1. Fondo de financiamiento. 2. Fracaso de la conciliación - Título VI: Fondo de financiamiento: Art. 14° -1. Finalidad. 2. Integración. Art. 15° - 1. Administración del fondo - Título VII: Procedimiento de conciliación: ARt. 16° - 1. Características. 2. Privatización del sistema. 3. Límite horario. 4. Acta. Art. 17° - 1. Concurrencia personal. 2. Asistencia letrada. Posibilidad de sustitución. 3. Pacto de cuota litis. 4. Tramitación de la audiencia. Art. 18° - 1. Plazo de la conciliación. 2. Incomparecencia. 3. Diferencias puntuales con la ley de mediación. Art. 19° - 1. Facultades del conciliador. 2. Incomparecencia. Art. 20° - 1. Régimen supletorio - Título VIII: Acuerdos conciliatorios: Art. 21° - 1. Caracterización. 2. Instrumentación. art. 22° - 1. Homologación. 2. Valoración crítica. Art. 23° - 1. Resolución fundada. Plazo. 2. Reglamentación. Art. 24° - 1. Observaciones del acuerdo. 2. Reglamentación. Art. 25° - 1. Homologación denegada. Certificado. 2. Finalidad. Art. 26° - 1. Efectos de la homologación. Art. 27° - 1. Comunicación al Ministerio de Justicia - Título IX: Arbitraje voluntario: Art. 28° - 1. Condiciones de procedencia. 2. Utilidad. Art. 29° - 1. El compromiso arbitral. 2. Importancia. Art. 30° - 1. Atribuciones del árbitro. Art. 31° - 1. Apelabilidad. 2. Consentimiento. Efectos. Art. 32° - 1. Régimen supletorio - Título X: Modificaciones a la ley 18.345: 1. Aclaración metodológica. Art. 33°. Art. 34°. Art. 35°. Art. 36°. - 1. Contenido de la demanda. 2. Acreditación. Art. 37°. Art. 38° - 1. Función conciliatoria del juez. 2. Efectos. 3. Hechos reconocidos por el empleador. Art. 39°. Art. 40°. Art. 41°. Art. 42°. Art. 43°. Art. 44°. Art. 45°. Art. 46°. Art. 47°. Art. 48°. Art. 49°. Art. 50°. Art. 51°. Art. 52°. Art. 53°. Art. 54° - 1. Arbitraje. Art. 55°. Art. 56° - Título XI: Incentivos: Art. 57° - 1. Preferencia. 2. Valoración crítica - Título XII: Reglamentación: Art. 58° - 1. Reglamentación - Título XIII: Vigencia: Art. 59° - 1. Entrada en vigencia. Art. 60° - Título XIV: Adhesión de las provincias: Art. 61° - 1. Invitación a las provincias. Art. 62° - Apéndice: Disp. complementarias: Dec. 1169/96. Reglamentación de la ley 24.635. Resoluc. MJ 125/96. Sistema de formación, capacitación, perfeccionamiento y evaluación de conciliadores. Comisión asesora. Resoluc. MJ 97/97. Registro de conciliadores laborales. Resoluc. conj. MTSS 357/97 y MJ 296/ 97. Fecha de entrada en vigencia del procedimiento de la ley 24.635 p. 9-14.
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ÍNDICE GENERAL: Introducción: 1. Caracterización y precedentes de conciliación. a) Antecedentes generales. b) Antecedentes nacionales. c) Concepto. d) Diferencias con la mediación. e) Conciliación y proceso. f) La Constitución nacional y la conciliación. g) La conciliación privada. h) Conciliación judicial. i) Conciliación y ética. 2. Ventajas e inconvenientes de la conciliación. 3. Límites y restricciones para la conciliación. a) Orden público laboral. b) Irrenunciabilidad. c) Transacción, conciliación y negocios liberatorios. d) Abandono, prescripción y caducidad del derecho. 4. Síntesis del debate parlamentario en torno a la ley 24.635. 5. Consideraciones finales. 6. Cómo debe denominarse la ley 24.635. a) Instancia obligatoria de conciliación laboral. b) Conciliación o mediación... - Ley 24.635: Instancia obligatoria de conciliación laboral. Título I: Disp. grales.: Art. 1° - 1. Caracterización del nuevo régimen. 2. Antecedentes en el derecho comparado. Art. 2° - 1. Causas exceptuadas. 2. Las excepciones en particular. Art. 3° - 1. Principio de gratuidad. 2. Alcance - Título II: Servicio de conciliación laboral obligatoria y registro nacional de conciliadores laborales: Art. 4° - 1. Órgano competente. 2. Evaluación crítica. 3. Ámbito. 4. Inserción en la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo. Art. 5° - 1. Registro Nacional de Conciliadores Laborales. 2. Funciones. Art. 6° - 1. Requisitos de inscripción en el Registro. 2. Habilitación. 3. Causales de suspensión y de separación. 4. Inhabilitados - Título III: Demanda de conciliación: Art. 7° - 1. Procedimiento. 2. Formulario de inicio. 3. Presentación. 4. Suspensión de la prescripción - Título IV: Designación del conciliador: Art. 8 - 1. Sorteo público. 2. Audiencia. Notificación. Art. 9° - 1. Causales de excusación del conciliador. Art. 10° - 1. Recusación. 2. Efectos. Art. 11° - 1. Impedimento por vinculación profesional. 2. Compromiso de confidencialidad - Título V: Retribución del conciliador: Art. 12° -1. Honorario básico. Incremento. 2. Valoración crítica. Art. 13° - 1. Fondo de financiamiento. 2. Fracaso de la conciliación - Título VI: Fondo de financiamiento: Art. 14° -1. Finalidad. 2. Integración. Art. 15° - 1. Administración del fondo - Título VII: Procedimiento de conciliación: ARt. 16° - 1. Características. 2. Privatización del sistema. 3. Límite horario. 4. Acta. Art. 17° - 1. Concurrencia personal. 2. Asistencia letrada. Posibilidad de sustitución. 3. Pacto de cuota litis. 4. Tramitación de la audiencia. Art. 18° - 1. Plazo de la conciliación. 2. Incomparecencia. 3. Diferencias puntuales con la ley de mediación. Art. 19° - 1. Facultades del conciliador. 2. Incomparecencia. Art. 20° - 1. Régimen supletorio - Título VIII: Acuerdos conciliatorios: Art. 21° - 1. Caracterización. 2. Instrumentación. art. 22° - 1. Homologación. 2. Valoración crítica. Art. 23° - 1. Resolución fundada. Plazo. 2. Reglamentación. Art. 24° - 1. Observaciones del acuerdo. 2. Reglamentación. Art. 25° - 1. Homologación denegada. Certificado. 2. Finalidad. Art. 26° - 1. Efectos de la homologación. Art. 27° - 1. Comunicación al Ministerio de Justicia - Título IX: Arbitraje voluntario: Art. 28° - 1. Condiciones de procedencia. 2. Utilidad. Art. 29° - 1. El compromiso arbitral. 2. Importancia. Art. 30° - 1. Atribuciones del árbitro. Art. 31° - 1. Apelabilidad. 2. Consentimiento. Efectos. Art. 32° - 1. Régimen supletorio - Título X: Modificaciones a la ley 18.345: 1. Aclaración metodológica. Art. 33°. Art. 34°. Art. 35°. Art. 36°. - 1. Contenido de la demanda. 2. Acreditación. Art. 37°. Art. 38° - 1. Función conciliatoria del juez. 2. Efectos. 3. Hechos reconocidos por el empleador. Art. 39°. Art. 40°. Art. 41°. Art. 42°. Art. 43°. Art. 44°. Art. 45°. Art. 46°. Art. 47°. Art. 48°. Art. 49°. Art. 50°. Art. 51°. Art. 52°. Art. 53°. Art. 54° - 1. Arbitraje. Art. 55°. Art. 56° - Título XI: Incentivos: Art. 57° - 1. Preferencia. 2. Valoración crítica - Título XII: Reglamentación: Art. 58° - 1. Reglamentación - Título XIII: Vigencia: Art. 59° - 1. Entrada en vigencia. Art. 60° - Título XIV: Adhesión de las provincias: Art. 61° - 1. Invitación a las provincias. Art. 62° - Apéndice: Disp. complementarias: Dec. 1169/96. Reglamentación de la ley 24.635. Resoluc. MJ 125/96. Sistema de formación, capacitación, perfeccionamiento y evaluación de conciliadores. Comisión asesora. Resoluc. MJ 97/97. Registro de conciliadores laborales. Resoluc. conj. MTSS 357/97 y MJ 296/ 97. Fecha de entrada en vigencia del procedimiento de la ley 24.635 p. 9-14.





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