000 34214nam a22001577a 4500
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008 190201b ||||| |||| 00| 0 spa d
020 _a9799870332237
040 _aBLER
_cRG
080 _a347.61/.64
100 _aSambrizzi, Eduardo A.
_eautor
245 _aDerecho de familia :
_bmatrimonio y divorcio en el Código Civil y Comercial /
_cEduardo A. Sambrizzi. --
_pTomo II. --
260 _aCiudad Autónoma de Buenos Aires :
_bLa Ley,
_c2017.
300 _axxx, 674 p. ;
_c26 cm.
505 _aÍNDICE GENERAL: Cap.XIII. Inexistencia y nulidad del matrimonio: 1. Diferencia entre la inexistencia y la nulidad del matrimonio: A) Inexistencia del matrimonio: 2. La inexistencia del acto jurídico matrimonial. 3. Supuesto contenido en el art. 406 del Código, en que se considera inexistente el matrimonio. 4. Con respecto a si existen otros supuestos de inexistencia del matrimonio, distintos al que resulta del art. 406: a) Ignorancia o error sobre la naturaleza del acto. b) Error sobre el objeto fin del matrimonio. c) Acto celebrado ante un funcionario público incompetente. d) No coincidencias de las voluntades expresadas en el matrimonio a distancia. e) Matrimonio celebrado por poder. f) Matrimonio consular. g) Matrimonio celebrado únicamente ante la autoridad religiosa. h) Cuando la declaración externa de los contrayentes, difiera de lo que quieren internamente. i) Matrimonio celebrado limitando convenientemente sus efectos. 5. Otros casos en los que tampoco es aplicable la noción de la inexistencia. 6. No toda la doctrina está de acuerdo en aceptar la noción de inexistencia del matrimonio. 7. Efectos de inexistencia del matrimonio. 8. Derecho Canónico. 9. Proyecto del Código Civil de 1998.10. Derecho comparado: a) Códigos europeos. b) Códigos latinoamericanos. B) Nulidad del matrimonio: 11. El principio de la especialidad de las nulidades en materia matrimonial: a) Argumentos a favor de la doctrina de la especialidad. b) Argumentos a favor de la aplicación subsidiaria de las normas sobre nulidad de los arts. 382 y siguientes. c) La controversia ha perdido actualmente una buena parte de interés. 12. Clasificación de las nulidades matrimoniales: a) En la ley 2393. b) En la ley 23.515 y en el Código Civil y Comercial. 13. Caracteres de las nulidades. 14. Juez no competente para entender en las nulidades matrimoniales. 15. La nulidad del matrimonio en el Derecho canónico. Remisión. B.1) Nulidad absoluta: 16. Supuestos que el Código considera de nulidad absoluta. 17. Caracteres de la nulidad absoluta. 18. Legitimación activa para denunciar la nulidad absoluta del matrimonio: a) En la ley 2393. b) En el Código Civil (ley 23.515) y en la actual normativa. 19 Legitimación activa para peticionar la nulidad en el Proyecto de Código Civil de 1998 y en el derecho comparado: a) Proyecto de reformas del año 1998. b) Derecho comparado. 20. Prueba de los impedimentos de parentesco, ligamen y crimen, a los efectos de decretar la nulidad del matrimonio: a) Prueba del impedimento de parentesco. b) Prueba del impedimento de ligamen. c) Prueba del impedimento de crimen. 21. Supuesto especial de la celebración de un nuevo matrimonio anterior de decretarse la nulidad en la que se halla incurrido el anterior. B.2) Nulidad previa: 22. Supuestos de nulidad relativa en el Código Civil y Comercial. 23. Caracteres de la nulidad relativa. 24. Nulidad por impedimento de falta de edad: a) Las normas legales aplicables. b) Legitimados activos para demandar la nulidad: 1) El cónyuge que padece el impedimento. 2) Quienes en representación del menor podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. c) Legitimados pasivos. d) Supuesto de excepción a la declaración de nulidad. e) Caducidad de la acción de nulidad. 1) La cuestión en el Código Civil. 2) La disposición actualmente vigente. 25. Nulidad por falta permanente o transitoria de salud mental que impide tener discernimiento para el acto matrimonial: a) Las normas legales aplicables. b) Legitimados activos para demandar la nulidad: 1) Lo normado en el Código Civil. 1.a) El denominado incapaz. 1.b). El cónyuge sano. 1.c) Quiénes podrían haberse opuesto a la celebración del matrimonio. 2) La norma actualmente vigente. c) Legitimados pasivos. c) Caducidad de la acción de nulidad: 1) Lo normado en el Código Civil. 2) Lo establecido en el Código Civil y Comercial. e) Plazo para interponer la demanda de nulidad, y facultad del juez para decretar la nulidad del matrimonio. 26. Nulidad del matrimonio, por adolecer el consentimiento de los vicios de error, dolo o violencia: a) Remisión. b) La norma legal. c) Legitimación para demandar la nulidad. d) Caducidad de la acción de nulidad. 27. Impotencia: supuesto de nulidad matrimonial eliminado en el Código Civil y Comercial. 28. Con respecto a la prescriptibilidad de las acciones de nulidad relativa al matrimonio. C) Con respecto a que la acción de nulidad deba ser intentada en vida de ambos cónyuges: 29. Evolución legislativa y la norma actualmente vigente: a) El Código de Vélez Sarsfield. b) La ley 2393. c) Ley 17.711. d) La Ley 23.515. e) El Código Civil y Comercial. f) La cuestión en el Derecho Canónico. 30. Supuesto de la muerte de uno de los esposos estando pendiente un acción de nulidad del matrimonio: D) Efectos de la nulidad del matrimonio: 31. Principios generales. 32. La buena fe se presume. 33. Análisis del contenido del art. 427 del CCyCN: a) Con respecto a la ignorancia a la que aduce el art. b) Momento en que debió haberse actuado con buena fe. c) El error de derecho no excusa. 34. Efectos del matrimonio celebrado de buena fe por ambos esposos: a) Los cónyuges recuperan la aptitud nupcial. b) Deberes y derechos entre los esposos que derivan del matrimonio. Cesación de las restricciones para contratar. c) Subsistencia de la emancipación. d) Compensación económica. e) Pérdida del apellido del otro cónyuge. f) Extinción del parentesco por afinidad. g) Disolución de la comunidad. Régimen de separación de bienes. h) Con respecto al derecho a heredar. i) Derecho a percibir pensión. j) El derecho de habitación del cónyuge supérstite. k) Indemnización por daños y perjuicios. l) Los hijos continúan teniendo el carácter de hijos matrimoniales. m) Cesa la presunción de filiación. n) Efectos respecto de los hijos en el supuesto de los matrimonios sucesivos. o) Efectos con relación a la responsabilidad parental. p) Derechos de los terceros. 35. Efectos del matrimonio celebrado con buena fe por un solo de los cónyuges. Primera parte del art. 429: 1) Compensación económica. 2) Revocación de donaciones. 3) Reclamo de indemnización de daños y perjuicios. Segunda parte del art. 429. c) Otros efectos del matrimonio celebrado de buena fe por uno de los cónyuges. 36. Efectos del matrimonio celebrado de mala fe por parte de ambos cónyuges. 37. Efectos de la cosa juzgada con relación a terceros en el supuesto de nulidad del matrimonio. E) Con respecto a la validez o nulidad de los matrimonios celebrados en el extranjero: 38. La validez de esos matrimonios depende de distintas cuestiones. F) Daños derivados de la nulidad del matrimonio: 39. Normas aplicables. 40. Fundamento de la responsabilidad. 41. La acción resulta procedente solo luego de haberse declarado la nulidad del matrimonio. 42. Alcance de la separación. 43. Prueba del daño. 44. Quiénes deben responder. 45. Prescripción de la acción. 46. Derecho comparado: a) Códigos europeos y Japón. b) Códigos latinoamericanos -- Cap. XIV. Derechos y deberes de los cónyuges: A) Nociones generales: 1. La ley establece una serie de derechos y deberes entre los esposos. B) Antecedentes: 2. Los derechos y deberes de los esposos en la primitiva redacción del Código Civil. 3. Los derechos y deberes en la ley 2393. 4. La ley 11.357. 5. Convención de Bogotá del año 1998. 6. La ley 17.711. 7. Las leyes 23.264, 23515 y 25.781. 8. El proyecto del Código Civil del año 1998. C) Derechos y deberes en el Código Civil y Comercial: 9. Enunciación de los derechos. D) Deber de asistencia: 10. El deber de asistencia comprende tanto la ayuda material, como la espiritual y moral. E) Deber de convivencia: 11. Concepto. 12. Con respecto al domicilio conyugal. 13. Caracteres del deber de convivencia: a) Reciprocidad. b) Irrenunciabilidad y indisponibilidad. c) El deber de convivencia se mantiene durante el matrimonio, salvo supuesto de excepción: 1) Circunstancias excepcionales por las que los esposos se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. 2) Si la convivencia pusiera en peligro cierta vida o la integridad física, psíquica o espiritual de uno ambos cónyuges, o de los hijos. 3) Cuando uno de los esposos tuviera motivos suficientes para retirarse del hogar. 4) Cuando se hubiera concretado el uso de la vivienda familiar por uno de los cónyuges. 5) Luego de la sentencia de divorcio. 14. Efectos del incumplimiento del deber de convivencia: a) Durante la vigencia del Código Civil. b) Efectos del acuerdo al Código Civil y Comercial. F) Deber de fidelidad: 15. Concepto y alcance del deber de fidelidad. 16. Caracteres del deber de fidelidad: a) El deber de fidelidad es recíproco. b) El deber de fidelidad no admite dispensas. c) El deber de fidelidad se mantiene vigente hasta la disolución del matrimonio. G) Deber alimentario: 17. La existencia de un deber alimentario entre los cónyuges, y su alcance. 18. Fundamento de la obligación alimentaria durante la separación de hacho de los esposos. 19. Pautas para la fijación de alimentos. 20. Distinción con relación a la cuota a fijar en los supuestos de vida en común y de separación de hecho. 21. Reglas aplicables relativa a los alimentos entre cónyuges. 22. Juez competente en las acciones por alimentos. 23. Procedimiento para el juicio de alimentos. 24. Sobre la posibilidad de celebrar un convenio alimentario entre los cónyuges durante la convivencia. 25. Caracteres de la obligación alimentaria entre los esposos: a) Reciprocidad. b) Irrenunciabilidad. c) Incompensabilidad. d) Instransmisibilidad. e) Permanencia. f) Provisionalidad de la cuota de alimentos. 26. La aplicación del nuevo Código a una sentencia firme de alimentos a favor del cónyuge inocente del divorcio. 27. Cese de alimentos. 28. Sanciones para el caso de incumplimiento de la obligación alimentaria -- Cap. XV. Disolución del vínculo matrimonial: A) Nociones generales y antecedentes: 1. Concepto. 2. Causas de disolución del vínculo matrimonial. 3. Evolución legislativa en nuestro país: a) Código de Vélez y ley de matrimonio 2393. b) Ley 14.394. c) Proyectos de reforma integral del Código Civil anteriores a la ley 23.515: 1) Anteproyecto de Bibiloni. 2) Proyecto de reformas del año 1936. 3) Anteproyecto del año 1954. d) Ley 23.515. e) Proyectos de reforma integral del Código Civil posteriores a la ley 23.515. B) Muerte de uno de los esposos: 4. Nociones generales. 5. Luego de la muerte subsisten o cesan distintos efectos del matrimonio, o nacen otros nuevos. C) Declaración de fallecimiento presunto: 6. Momento en que se produce la disolución del matrimonio: a) Las normas antecedentes. b) Lo establecido en el Código Civil y Comercial. 7. Caso de la desaparición del cadáver. 8. Derecho comparado: a) Códigos europeos y de Japón. b) Códigos latinoamericanos. D) divorcio vincular. Antecedentes históricos: 9. La situación de la mujer y su repudio por parte del mundo. 10. La situación en Egipto. 11. Persia. 12. Babilonia. 13. El repudio entre los asirios. 14. El repudio en China. 15. El repudio en la India. 16. La disolución del matrimonio en la antigua Grecia. 17. La disolución del matrimonio entre los hebreos. 18. Derecho romano. 19. El divorcio entre los pueblos llamados bárbaros. Los germanos. El antigua derecho alemán. 20. Derecho musulmán. 21. La situación en Japón. 22. La situación en América en la época de la conquista. E) Derecho comparado: 23. En la casi totalidad de los países se admite el divorcio: a) La cuestión en Francia. b). El divorcio en Italia. c). El divorcio en España. d) La legislación en Alemania. e) El divorcio en Suiza. f) La legislación de Portugal. g) El divorcio en Suecia. h) Gran Bretaña. i) Rusia y otros países socialistas. j) Japón. k) Estados Unidos de América. l) La legislación en Latinoamérica -- Cap. XVI. Doctrina de la Iglesia en materia de disolución del matrimonio por divorcio: 1. La influencia de la Iglesia en materia de indisolubilidad del matrimonio. 2. Los textos bíblicos. 3. Interpretación del Evangelio de San Mateo: a) doctrina restrictiva. b) Doctrina que admite el divorcio en el supuesto de que la mujer hubiera cometido adulterio. 4. La cuestión en la Iglesia antigua. 5. La doctrina de los Concilios: a) Concilios cuyos cánones fueron interpretados en el sentido de que admitían el divorcio. b) Concilios que claramente rechazaron la posibilidad del divorcio y las nuevas nupcias. c) Concilio de Trento. 6. Las Colecciones Canónicas y las Decretales. 7. Las Encíclicas Papales y otros documentos de la Iglesia. 8. El Catecismo de la Iglesia Católica -- Cap. .XVII. Doctrina de la Iglesia en materia de disolución del matrimonio por divorcio (cont.): A) La cuestión en el Derecho Canónico: 1. Las propiedades esenciales del matrimonio. 2. El principio general es el de la indisolubilidad del vínculo. 3. La separación de los cónyuges, con y sin disolución del vínculo. 4. Excepciones a la indisolubilidad del vínculo: a) Disolución por muerte de uno de los cónyuges. b) Supuesto de la muerte presunta. c) Matrimonio no consumado. d) Privilegio paulino. e) Privilegio petrino. f) Otros supuestos de excepción. 5. De la separación de los cónyuges permaneciendo el vínculo: a) Origen de la separación de los cuerpos. b) Principio general y excepción. c) Separación perpetua y separación temporal. d) Causas de separación: 1) Adulterio. 2. Otras causas legítimas de separación. e). Requisitos para que la separación canónica tenga relevancia jurídica. f) Efectos de la separación. g) Normas procesales de los cónyuges. B) El divorcio en otras iglesias: 6. El Protestantismo. 7. La Iglesia Anglicana. 8. Iglesias Ortodoxas. 9. Otras religiones -- Cap. XVIII. Valoración del divorcio: 1. El matrimonio es una unión permanente entre los cónyuges. 2. La polémica entre divorcistas y antidivorcistas. 3. Argumentos del respeto a la libertad individual y religiosa de las personas. 4. Sobre el argumento del derecho a "rehacer la vida". 5. Argumento divorcista que justifica la conclusión del matrimonio con la desaparición del amor. 6. Sobre la pretendida necesidad de la satisfacción del instinto sexual. 7. Se argumenta que el divorcio no hace más que reconocer la realidad de una ruptura preexistente. 8. Referente al argumento del matrimonio de los viudos. 9. Con relación al argumento de que el divorcio disminuye el número de los hijos extramatrimoniales. 10. Sobre el valor docente que tiene la normativa legal. 11. Sobre la conveniencia de no facilitar la disolución del vínculo y la celebración de otro matrimonio. 12. Causas que suelen llevar al divorcio. 13. Efectos negativos del divorcio: a) Disminución de los índices de natalidad. b) La ley de divorcio fomenta el divorcio. c) El divorcio lleva a evitar el esfuerzo muchas veces necesario para salvar a la familia de la disgregación. d) Al quebrantarse la convivencia familiar, se genera una atenuación en el contralor de los hijos. e) El divorcio puede causar causar daños irreparables en el desarrollo de la personalidad de los hijos. f) El divorcio lleva a la destrucción de las familias, con el consiguiente abandono físico o espiritual de los hijos. g) Los hijos de padres divorciados suelen presentar diversos problemas y mayores dificultades en sus relaciones con terceros. h) Incremento de la criminalidad. il) El precio que pagan los contribuyentes por la destrucción de las familias, es enorme. 14. Con relación a los casos especiales que suelen esgrimirse para justificar el divorcio -- Cap. XIX Antecedentes del divorcio en nuestro país: 1. Antes de la sanción del Código Civil. 2. La cuestión en el primitivo Código Civil. 3. La ley 2393. 4. Proyectos presentados al Congreso para implementar el divorcio vincular. 5. El art. 31 de la ley 14.394: a) Contenido de la reforma. b) Efectos de la disolución del vínculo en la ley 14.394. c) Sobre la posibilidad de poder volver a casarse. luego de la suspensión del art. 31 de la ley 14.394, por parte de los cónyuges que habían disuelto judicialmente el vínculo matrimonial. 6. La ley 17.711. 7. El caso Sejean, resuelto en el año 1986 por la Corte Suprema de Justicia: a) Los argumentos de la mayoría del Tribunal. b) Los argumentos de la minoría. c) Nuestra opinión. d) La opinión de la doctrina. 8. La ley 24.515: a) Supuestos en los cuales se podía optar entre la separación personal o divorcio. b) Supuestos en los cuales sólo se podía iniciar una acción de separación personal. 9. Proyectos de reforma integral del Código Civil -- Cap. XX. El divorcio en el Código Civil y Comercial: A) Nociones generales: 1. El divorcio disuelve el matrimonio sin que se requiera la acreditación de causa ni plazo alguno. 2. No se puede renunciar a la facultad de pedir el divorcio: a) La normativa vigente en nuestro país. b) Lo dispuesto en otras legislaciones. 3. La extrema facilidad para obtener el divorcio. B) Cuestiones procesales y conexas. Legitimación para accionar: 4. Legitimación de los cónyuges y terceros. 5. Situación del cónyuge con capacidad restringida y con incapacidad declarada: a) Cónyuge c on capacidad restringida. b) Cónyuge con incapacidad declarada. c) Incapaces declarados cuando es hallan en intervalos lúcidos, o luego de recobrada la razón pero antes del levantamiento de la interdicción. 6. Menores de edad: a) Actuación en el juicio de divorcio. b) Liquidación de los bienes de la comunidad conyugal. 7. Inhabilitados del art. 48 del CCyCN. 8. Inhabilitación del art. 12 del Código Penal. 9. Caducidad de la acción de divorcio en los casos de muerte y de fallecimiento presunto de uno de los esposos. C) Representación por apoderado, actuación de letrados y de otros funcionarios: 10 Representación por apoderado en los juicios de divorcio. Actuación de letrados: a) Con relación al poder para actuar. b) Actuación de letrados. c) Patrocinio por abogados distintos en los divorcios a petición de ambos cónyuges. d) Representación o patrocinio letrado por parte de familiares de los cónyuges. 11. Intervención del agente fiscal. 12. Intervención del Defensor de Menores e Incapaces. D) Juez competente para intervenir en las causas de divorcio y en sus efectos: 13. Antecedentes. 14. Los Tratados de Montevideo. 15. La norma actualmente vigente: a) El principio general. b) Las acciones conexas. c) Supuesto de concurso o quiebra de uno de los cónyuges. d) Juicios de alimentos o pensiones compensatorias entre cónyuges. e) Conversión en divorcio de una sentencia de separación personal. 16. Improrrogabilidad de la competencia de los tribunales nacionales en materia extrapatrimonial. 17. Competencia en razón de la materia. 18. Proyectos de reforma integral del Código Civil: a) Proyectos varios. b) Proyecto de Código Civil de 1998 -- Cap. XXI Eliminación de la separación personal y de las causas en el divorcio: A) Eliminación de la separación personal: 1. Eliminación del doble régimen de separación personal y divorcio. Los antecedentes en nuestro país y en otras legislaciones. 2. Fundamentos de eliminación del doble régimen. 3. Con respecto a la conveniencia de la manutención del doble régimen. B) Eliminación de las causales de divorcio: 4. La eliminación de las causales de divorcio: a) Con respecto a las causales objetivas. b) En cuanto a las causales subjetivas -- Cap. XXII. Medidas provisionales relativas a las personas y a los bienes. A tomar al comienzo del juicio, o antes en caso de urgencia: 1. Las normas vigentes. 2. Antecedentes de las medidas provisionales. A) Medidas para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos: 3. Dichas medidas se enumeran en cinco incisos. A.1) Medida provisional de la atribución del uso de la vivienda: 4. Continuación en el uso o reintegro a la vivienda familiar. 5. Fundamento y relevancia a la atribución del hogar a uno de los esposos. 6. Para atribuir el hogar a uno de los cónyuges, debe tratarse de una situación de gravedad. 7. Vía procesal para decidir la atribución a uno de los cónyuges. Necesidad de oír a ambos esposo. 8. Criterios aplicables para decidir sobre la atribución del hogar a uno de los esposos, y la consiguiente exclusión del otro: a) Principio de igualdad de los esposos. b) Preferencia de permanencia en el hogar de la mujer debido a la mayor dificultad para conseguir una vivienda. c) Importancia a los efectos de decidir la exclusión, de la tenencia de los hijos menores. d) Situación de hecho al tiempo del pedido de exclusión. e) Situación jurídica del inmueble en el que se encuentra instalado el hogar. f) Actividad comercial o profesional desarrollada en el inmueble. g) Características físicas del inmueble. h) Otras razones para decidir sobre la exclusión. 9. Con respecto a la caducidad de la medida de determinado supuesto. 10. Provisoriedad de la medida. 11. Exclusión en el supuesto de violencia familiar. 12. Debe practicarse inventario de los bienes muebles, y determinarse los bienes que retira el cónyuge excluido. A.2) Pago de una renta por parte del esposo al que se le atribuyó el hogar: 13. La fijación de una renta es atribución del juez. A.3) Con respecto a la entrega de los objetos de uso personal: 14. La disposición debió haber sido más amplia. A.4) Fijación de alimentos provisorios y el cuidado de los hijos: 15. Con respecto a la fijación de alimentos. 16. En cuanto al cuidado de los hijos. A.5) Determinación de alimentos a favor del cónyuge: 17. Alimentos a favor del cónyuge, decretados como medida provisional. 18. Pautas para la fijación de los alimentos provisorios. 19. Improcedencia de la previa discusión de la validez del vínculo. 20. Fecha desde la cual deben ser liquidados los alimentos. 21. Incremento o disminución y cesación de los alimentos provisionales. B) Medidas provisionales relativas a los bienes: 22. El juez debe disponer medidas de seguridad para evitar eventuales daños patrimoniales a los cónyuges. 23. Sobre las medidas de seguridad que pueden ser dispuestas por el juez. 24. Inventario de los bienes gananciales. 25. Embargo: a) El embargo no necesariamente se debe limitar a los bienes gananciales. b) El resguardo que resulta del embargo no resulta tan eficiente cuando se trata de bienes muebles no registrables. c) El embargo de bienes mueble no registrables, puede ser completado con el secuestro del bien. d) El embargo sobre bienes muebles no se encuentra limitado por las normas sobre inembargabilidad. e) En determinadas circunstancias el embargo se suele limitar a sólo una parte de los bienes gananciales. f) El hecho de que se haya trabado un embargo sobre dinero, no autoriza al embargante a retirar los embargado. 26. Inhibición general para disponer de los bienes: a) Requisitos para la traba de la medida. b) La inhibición se limita a los bienes registrables, y sólo tiene efectos desde su anotación en el pertinente registro. c) La inhibición puede coexistir con el embargo, pudiendo mantenerse hasta que se produzca la partición. d) Efectos y eficacia de la traba de una inhibición. e) La inhibición no concede preferencias para el cobro. f) La inhibición debe ser dejada sin efecto cuando cause perjuicios y resulta innecesaria. 27. Secuestro y depósito de bienes. 28. Anotación de litis. 29. Prohibición de innovar. 30 Prohibición de contratar. 31. Prohibición de enajenar. 32. Intervención judicial: a) Objeto de la medida de intervención judicial. b) Se debe ser muy prudente en el otorgamiento de la medida. c) Cuando la intervención es sobre una sociedad, la medida debe ser otorgada en forma restrictiva. d) La restricción en la traba de la medida cede en forma relevante cuando la sociedad está formada sólo por los esposos, o uno de ellos es ampliamente mayoritario. e) Con relación a las facultades del interventor. 33. Remoción del administrador de los bienes y designación de otra persona en su reemplazo. 34. Medidas cautelares genéricas. 35. El juez debe establecer un plazo de traba de las medidas. 36. otras medidas cautelares que pueden ser requeridas durante la indivisión postcomunitaria: a) Autorización para realizar por sí solo un acto para el que sería necesario el consentimiento del otro, si la negativa es injustificada. b) Designación (de cónyuge) o la de un tercero como administrador de la masa del otro. C) Expensas necesarias para el juicio: 37. Sólo corresponde su fijación en el supuesto de resultar necesarias. D) Procedimiento para las medidas provisionales: 38. Procedimiento para el trámite de las medidas provisionales. 39. Provisoriedad de las medidas que se tomen y fijación de audiencia. E) Medidas provisionales en los proyectos de reforma y en el derecho comparado: 40. Proyectos de reforma del Código Civil: a) Proyectos varios. b) Proyecto de Código Civil de 1998. 41. Medidas provisionales en el derecho comparado: a) Códigos europeos: 1) Francia. 2) España. 3) Italia. 4) Alemania. b) Códigos latinoamericanos -- Cap. XXIII. Proceso de divorcio. El procedimiento y la propuesta reguladora: A) El procedimiento de divorcio: 1. Ubicación en el Códig. 2. Con respecto a la aplicación de las nuevas normas a los juicios de divorcio en trámite. 3. En cuanto a la mediación obligatoria. 4. Con relación a la tasa de justicia. 5. Juez competente para intervenir en los juicios de divorcio. 6. Legitimación para iniciar la acción: a) La acción puede ser iniciada por uno o ambos cónyuges. b) La petición conjunta de divorcio en el derecho europeo. 7. El tipo de proceso. B) La propuesta reguladora: 8. Presentación de la propuesta y su obligatoriedad: a) Presentación de la propuesta y traslado de la acción al otro esposo. b) Con respecto a la conveniencia de tener necesariamente que presentar una propuesta reguladora con la demanda. c) ambas partes deben acompañar los elementos en que fundan la propuesta, pudiendo el juez ordenar que se incorporen otros elementos. 9. El contenido de la propuesta reguladora: a) Lo dispuesto en el art. 39. b) Con respecto a si la propuesta reguladora debe comprender la totalidad de las cuestiones contenidas en el art. 439. c) Algo más con respecto a la distribución de los bienes. d). Qué otras cuestiones que las mencionadas en el art. 439 puede contener la propuesta reguladora. 10.En cuanto a la posibilidad de poder modificar la propuesta reguladora. 11. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, quien deberá resolver los desacuerdos de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local. 12. El convenio regulador o la decisión judicial pueden ser revisados por el juez. 13. El otorgamiento de garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio. C) La sentencia de divorcio: 14. Debe decretarse el divorcio aún en caso de desacuerdo de los cónyuges con el contenido del convenio. 15. Con relación a las cuestiones pendientes entre los cónyuges. 16. La conversión en divorcio de una sentencia de separación personal -- Cap. XXIV. Efectos del divorcio: A) Las compensaciones económicas entre los cónyuges: 1. La fijación de una compensación económica para el cónyuge al que el divorcio le produce un desequilibrio manifiesto. 2. Fundamento de la compensación económica. 3) Requisitos para la procedencia de una compensación económica: a) La existencia de un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de la situación. b) El desequilibrio debe tener su causa en el vínculo matrimonial y su ruptura. 4. Con respecto a determinadas circunstancias que debieran haber obstado a la procedencia de la prestación compensatoria. 5. Contenido de la compensación. 6. Pautas para la procedencia y la fijación de la cuantía de la compensación económica: a) El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial. b) La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que deba prestar con posterioridad al divorcio. c) La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos. d) La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica. e) La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge. f) La atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En esta último caso, quién abona el canon locativo. 7. La compensación económica es renunciable, aunque no antes de la celebración del matrimonio. 8. Caducidad de la acción para reclamar la compensación. 9. Reducción o cese de la compensación. 10. Procedencia de la compensación económica con respecto a divorcios con sentencia firme anterior a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial. 11. Derecho comparado. B) Atribución del uso de la vivienda: 12. La cuestión en el código derogado. 13. Análisis de la solución establecida en el actual Código. 14. Fundamento y alcance en el art. 443. 15. Pautas para la atribución de la vivienda: a) La persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos. b) La persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios. c) El estado de salud y edad de los cónyuges. d) Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar. 16. El uso del inmueble tiene carácter intuitu personae, pudiendo realizarse una actividad lucrativa de carácter secundario. 17. El art. 443 no resulta aplicable en el caso de nulidad del matrimonio. 18. Efectos dela atribución del uso de la vivienda familiar: a) Vivienda de propiedad de uno o ambos cónyuges: 1) Renta compensatoria por el uso del inmueble. 2) La inenjenabilidad, liquidación o partición del inmueble. 3) Fijación de un plazo para la ocupación de la vivienda. b) Vivienda en condominio con un tercero. c) Vivienda alquilada. d) Vivienda cedida gratuitamente. 19. Cese del derecho de atribución de la vivienda: a) Cumplimiento del plazo. b) Celebración de nuevo matrimonio. c) Concubinato del beneficio. d) Injurias graves inferidas por el beneficiario al otro cónyuge. e) Desaparición de las circunstancias que dieron lugar al beneficio. f) Causas de indignidad provistas en materia sucesoria. g) Muerte del beneficiario y otro supuestos -- Cap. XXV. Efectos del divorcio. (cont.): A) Cesación del deber de convivencia: 1. El divorcio hace cesar el deber de convivencia. 2. La fijación del domicilio en el extranjero por el cónyuge al que se le otorgó el cuidado de los hijos. B) Con respecto a la emancipación: 3. La sentencia de divorcio no produce la revocación de la emancipación por matrimonio. C) Recuperación de la aptitud nupcial: 4. El Código no establece plazo mínimo alguno para volver a contraer matrimonio. D) Cesa la presunción de filiación: 5. Con relación a lo nacidos luego del plazo de trescientos días establecido en el Código. E) El cuidado de los hijos: 6. Dicho cuidado puede ser convenido por los padres o resuelto por el juez. F) Efecto sobre la prescripción liberatoria: 7. Queda sin efecto la suspensión de la prescripción entre cónyuges. G) El uso del apellido por parte de los cónyuges: 8. Antecedentes legislativos: a) Antecedentes varios. b) La Ley 18.248. c) La ley 23.515. 9. La disposición actualmente vigente. 10. Derecho comparado: a) Códigos europeos y Japón. b) Códigos latinoamericanos. H) Adopción conjunta por personas divorciadas: 11. Las personas divorciadas pueden adoptar en forma conjunta. I) Extinción de la comunidad: 12. La sentencia de divorcio produce la extinción de la comunidad: a) La extinción se produce de pleno derecho con efecto retroactivo. b) Derechos de los terceros de buena fe. c) Supuestos especiales: 1) Caso en que previamente a la demanda se practica una mediación con fundamento legal. 2) Divorcio decretado en el extranjero, por una sentencia que nada resuelve sobre la disolución de la comunidad. J) Alimentos entre cónyuges posteriores al divorcio: 13. Supuestos en los que que proceden los alimentos: a) Lo dispuesto en el inc. a) del art. 434. b) El inc. b) del art. 434. 14. Cese de la obligación alimentaria conyugal. K) Pérdida de la vocación hereditaria: 15. La solución en el actual código. 16. Las soluciones establecidas en el Código Civil. 17. Proyectos de reforma integral en el Código Civil. 18. Derecho comparado: a) Códigos europeos. b) Códigos latinoamericanos. L) Pérdida del beneficio de competencia: 19. Lo dispuesto en el código vigente. 20. Lo establecido en el Código Civil. M) Daños derivados del divorcio: 21. La cuestión durante la vigencia del Código Civil: a) Posición de la doctrina. b) Las soluciones jurisprudenciales. 22. El proyecto de reforma del año 1998. 23. La procedencia de los daños en el Código Civil y Comercial: a) Los cónyuges pueden reclamar daños al otro con motivo de la conducta durante el matrimonio, y por el divorcio. b) Prescripción de la acción de daños. N) Quedan sin efecto las inhabilidades para contratar: 24. Con respecto a los contratos entre cónyuges: a) Fundamentos expresados para corregir la contratación entre esposos, y lo establecido en el Código derogado. b) Proyecto de reforma del código civil de 1998. c) Lo dispuesto en el nuevo Código. d) Derecho comparado: 1) Códigos europeos y Japón. b) Códigos latinoamericanos. p.ix-xxx -- BIBLIOGRAFÍA. p. 619.
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