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008 130807s2013####ag#######b####000#0#spa#d
040 _aAR-PrLER
_bspa
080 _a342.53
100 _aSerafini, María Pía
_edirector
245 1 0 _aAntecedentes parlamentarios :
_bLey 26.589- Ley de mediación prejudicial obligatoria. Ley 26.590- Cuenta sueldo.
_cdirigido por Pía María Serafini y Gonzalo Lissarrague.
_pAño xvii - Nº 6 - Marzo de 2010.
260 _aBuenos Aires :
_bLa Ley,
_c2010.
300 _a163 p. ;
_c25 cm.
505 _aÍNDICE: Desarrollo parlamentario: Ley 26.589. Ley de mediación prejudicial obligatoria - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sustitución de los arts. 34, 77, 207, 360, 500 y 644 de la ley 17.454. Derogación de los arts. 12 a 31 de la ley 24.573 y las leyes 25.287 y 26.094. Ley 26.590. Ley de contrato de trabajo. Remuneración. Medios de pago. Pago de la remuneración. Entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Cuenta sueldo. Gratuidad sobre su constitución, mantenimiento o extracción de fondos. Sustitución del art. 124 de la ley 20.744 (t.o. 1976) - Índice - Presentación de proyectos: Proyectos de ley. Ingresados por el Pode Ejecutivo nacional en la Cámara de Diputados. Ingresados en la Cámara de Diputados.
700 1 _aLissarrague, Gonzalo
_edirector
942 _cLIB
999 _c8314
_d8314