Protección integral a las mujeres : Ley 26.485 / Graciela Medina, Gabriela Yuba ; pról. de Elena I. Highton . -
Tipo de material:
- 9789873022487
Tipo de ítem | Biblioteca de origen | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca de la Legislatura de Entre Ríos | 343 M36 | 1 | Disponible | 14875 |
Índice Sumario: Prólogo / Elena I. Highton. - Protección Integral a las mujeres Ley 26..485: Título I. Disposiciones Generales: Art. 1º Ámbito de aplicación. Orden Público. Art. 2º Objeto. Art. 4º Definición. Art. 5º Tipos: Inciso I. Física. Inciso 2. Psicológica. Inciso 3. Sexual. Inciso 4. Económica y patrimonial. Inciso 5º. Simbólica. Inciso 6. Política. Art. 6º. Modalidades. - Titulo II. Políticas Públicas: Capitulo I. Preceptos Rectores: Art. 7º Preceptos rectores. - Capitulo II. Organismo Competente: Art. 8º. Organismo competente. Art. 9º Facultades. - Capítulo III. Lineamientos básicos para las políticas estatales: Art. 10º. Fortalecimiento técnico a las jurisdicciones. Art. 11º Políticas públicas. - Capítulo IV: Observatorio de la violencia contra las mujeres: Art. 12. Creación. Art. 13. Misión. Art. 14. Funciones. Art. 15. Integración. - Título III. Procedimientos. Capítulo I. Disposiciones Generales: Art. 16º. Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Art. 17º Procedimientos administrativos. Art. 18º Denuncia. - Capítulo II. Procedimiento: Art. 19º Ámbito de aplicación. Art. 20º Características del procedimiento. Art. 21º Presentación de la denuncia. Art. 22º. Competencia. Art. 23º. Exposición policial. Art. 24º. Personas que pueden efectuar la denuncia. Art. 25º Asistencia protectora. Art. 26º Medidas preventivas urgentes. Art. 27º Facultades del/la juez/a. Art. 28º Audiencia. Art. 29. Informes. Art. 30º Prueba, principios y medidas. Art. 31º Resoluciones. Art. 32º Sanciones. Art. 33º Apelación. Art. 34º Seguimiento. Art. 35º Reparación. Art. 36º Obligaciones de los/as funcionarios/as. Art. 37º Registros. Art. 38º Colaboración de organizaciones públicas o privadas. Art. 39º Exención de cargas. Art. 401º Normas supletorias. - Titulo IV. Disposiciones Finales: Art. 41. Art. 42 Art. 43. Art. 44. Art. 45.