TY - BOOK AU - Sambrizzi, Eduardo A. TI - Derecho de familia: adopción SN - 9799870332244 PY - 2017/// CY - Ciudad Autónoma de Buenos Aires PB - La Ley, N1 - ÍNDICE GENERAL: Cap. I. Nociones generales: 1. Introducción. 2. Concepto de adopción. 3. Naturaleza jurídica de la adopción. 4. Antecedentes históricos: a) En la antigüedad. b) La adopción en Roma. c) La adopción entre los germanos. d) La adopción en España. e) La adopción en Francia. f) La adopción el el Common Law. g) Derecho posterior. h) La cuestión de la adopción en los países musulmanes. 5. Tendencias actuales del Derecho de adopción en el mundo: a) Actualmente se cuestiona la adopción simple. b) Cuestionamiento a ciertos efectos de la adopción plena. c) Relajamiento del secreto en la adopción. d) La adopción de mayores controles para evitar el tráfico de niños. 6. La adopción en el Código de Vélez: 7. Proyectos y leyes de adopción posteriores al Código Civil. 8. La adopción en el Código Civil y Comercial. Metodología. 9. Derecho comparado: a) Alemania. b) Italia. c) Francia. d) Bélgica. e) España. f) Portugal. g) Japón. h) Uruguay. i) Costa Rica. j) Chile. k) Perú. l) Cuba. m) México. n) Paraguay. ñ) Colombia -- Cap. II. Principios generales de la adopción en el Código: 1. Breve introducción. 2. Necesidad de sentencia y emplazamiento en el estado de hijo. 3. Principios generales: a) El interés superior del niño. b) El respeto por el derecho a la identidad. c) El agotamiento de las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada. d) La preservación de los vínculos fraternos, priorizándose la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos, excepto razones debidamente fundadas. e) El derecho a conocer los orígenes. 1) Con respectos al derecho a conocer sus orígenes y a acceder a los expedientes judicial y administrativo. 2) En cuanto a la necesidad de la edad y madurez que exige la norma. 3) La obligación de los adoptantes de hacer conocer su origen al adoptado. 4) Sobre el derecho del adoptado adolescente de iniciar una acción autónoma para conocer sus orígenes. 5) Con respecto a que el menor debe contar con asistencia letrada. f) El derecho del menor a ser oído y a que su opinión sea tenido en cuenta según su edad y grado de madurez, siendo necesario su consentimiento para la adopción a partir de los diez años. 1) El derecho a ser oído y a que se tenga en cuenta su opinión. 2). Obligatoriedad del consentimiento de la persona a adoptar -- Cap. III. Personas que pueden ser adoptadas: 1. Como norma general, pueden ser adoptados los menores de edad no emancipados: a) Principio general. b) Excepciones: 1) Adopción del hijo del cónyuge o conviviente de la persona que pretende adoptar. 2) Posesión de estado de hijo mientras era menor de edad, fehacientemente comprobada. 3) Supuesto de la persona mayor de edad incapaz. 2. Persona concebido y todavía no nacida que se halla en el seno materno. 3. Adopción de un embrión crioconservado. 4. Pluralidad de adoptantes: a) Adopciones simultáneas. b) Adopciones sucesivas. 5. Todas las adopciones practicadas por los mismos adoptantes pueden ser de distinto tipo. 6. Supuesto de la existencia de otros hijos de los adoptantes. a) Ley 13.252. b) Ley 19.134. c) Código Civil (ley 24.79). d) Código Civil y Comercial. 7. Todos los hijos de un mismo adoptante son considerados hermanos entre sí. 8. Proyecto de Reformas del año 1998. 9. Derecho comparado: a) Francia. b) España. c) Italia. d) Japón. e) Uruguay. f) Perú. g) Cuba. h) México. i) Paraguay. j) Chile. k) Costa Rica -- Cap. IV. Personas que pueden adoptar: 1. El nuevo Código amplía el universo de personas que pueden acceder a la adopción. 2. Para adoptar se debe poseer capacidad jurídica. 3. Edad mínima para adoptar. 4. Inexistencia de una edad máxima para adoptar. 5. Diferencia de edad entre los adoptantes y el adoptado: a) El actual Código reduce la necesidad de una diferencia de edad anteriormente requerida. b) Excepción en cuanto a la necesidad de una diferencia mínima de edad entre adoptantes y adoptado. c) No se requiere una diferencia máxima de edad entre adoptantes y adoptado. 6. Se permite la adopción por matrimonios, por personas en unión convivencial y por personas solas: a) El Código amplía la posibilidad de adoptar conjuntamente, a parejas en unión convivencial. b) Con relación a lo que se entiende por unión convivencial. c) En cuanto a la convivencia de la adopción de la por personas en unión convivencial, y la situación anterior a la actual normativa. d) Sobre la conveniencia de la adopción por parte de personas homosexuales. e) Eliminación de la posibilidad de adoptar luego de un tiempo de matrimonio, a los esposos que no tienen la edad mínima exigida para adoptar. f) Supuesto de nulidad del matrimoniar con posterioridad a la adopción. 7. Excepciones al principio de la adopción conjunta por matrimonios y por convivientes: a) Si el cónyuge o conviviente ha sido declarado persona incapaz o de capacidad restringida, y la sentencia le impide prestar consentimiento válido para este acto. b) Si los cónyuges están separados de hecho. 8. Adopción conjunta de personas divorciadas o cesada la unión convivencial. 9. Supuesto de divorcio de los cónyuges o separación de los convivientes, cuando uno de ellos adoptó al hijo del otro. 10. Supuesto de fallecimiento de uno de los guardadores. 11. Fallecimiento del o de los adoptantes y otra causa de extinción de la adopción. 12. Adopción por la guardadora de un menor, otorgada luego de haber aquella fallecido. 13. El requisito de la residencia de los adoptantes en el país. 14. Sobre la necesidad de encontrarse inscriptos en el registro de adoptantes. 15. Supuestos en los que no resulta necesaria la inscripción en el registro de adoptantes: a) La adopción de integración. b) La existencia de un vínculo de parentesco entre los progenitores y los pretensos guardadores del niño. c) Con respecto a la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental. d) Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 16. Restricciones para adoptar: a) Quien no haya cumplido veinticinco (25) años de edad, excepto que su cónyuge o conviviente cumpla con este requisito. b) El ascendiente a su descendiente. c) Un hermano a su hermano o a su hermando unilateral. d) El tutor no puede adoptar a su pupilo hasta que se extingan las obligaciones de la tutela. 17. Proyecto de Código Civil de 1988. 18. Derecho comparado: a) Francia. b) España. c) Alemania. d) Japón. e) Costa Rica. f) Uruguay. g) Chile. h) Perú. i) Cuba. j) México. k) Paraguay. l) Colombia -- Cap. V. Declaración judicial de la situación de adoptabilidad: 1. La declaración judicial de adoptabilidad constituye como regla general un requisito ineludible para comenzar el proceso de adopción. 2. Análisis crítico del trámite establecido para la declaración de adoptabilidad. 3. Supuestos en los que se debe decretar la situación de adoptabilidad: a) Si un niño, niña o adolescente no tiene filiación reconocida o sus padres han fallecido, y se ha agotado la búsqueda de familiares de origen. b) Si los padres tomaron la decisión libre informada de que el niño sea adoptado. c) Si las medidas excepcionales tendientes a que el niño permanezca en su familia de origen o ampliada, no han dador resultado en un plazo máximo de ciento ochenta días. 4. Supuesto de abandono o desprotección del hijo, poniéndolo en peligro. 5. Negativa de los padres de dar al hijo en adopción. 6. Supuestos en los que no resulta posible o en innecesario declarar la situación de adoptabilidad del menor: a) En caso de aquel familiar o referente afectivo ofrezca asumir su guarda o tutela. b) En caso de adopción de integración. c) Privación de la responsabilidad parental. 7. Con respecto a la falta de recursos económicos de la familia de origen o ampliada. 8. Sujetos del procedimiento para la declaración de la situación de adoptabilidad. 9. Trámite para la declaración de adoptabilidad y reglas del procedimiento: a) Juez competente. b) Obligatoriedad de la entrevista personal del juez con el niño y con sus padres. c) Revisión de los legajos seleccionados -- Cap. VI. Guarda con fines de adopción: 1. Finalidad del discernimiento de la guarda.2. Antes del discernimiento de la guarda, el juez debe tratar de conservar los vínculos del menor con su familia de origen: a) Se deben agotar las posibilidades de la permanencia del menor en su familia de origen. b) El caso Fornerón, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. El Código prohíbe la entrega directa de niños en guardia. 4. Discernimiento de la guarda con fines de adopción: a) La guarda debe ser discernida por el juez que declaró la situación de adoptabilidad. b) Pasos que debe seguir el juez para la entrega de la guarda: 1) Declarada la adoptabilidad, se deben remitir al juez los legajos seleccionados para el inicio del proceso de guarda. 2) El juez debe tomar en cuenta las condiciones personales y otras circunstancias de los adoptantes. 3)Debe oírse al pretenso adoptado y atenerse en cuenta su opinión. 5. Excepciones a la necesidad de la entrega de la guarda por el juez: a) El supuesto contemplado en el art. 643 del Código. b) La adopción de integración. c) La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 6. Consecuencia de la violación de la norma que dispone que la guarda debe ser discernida por el juez: a) Sanción por violación del discernimiento de la guarda por parte del juez. b) Excepción a la sanción dispuesta por el art. 611. c) En el proyecto de Código se admitía además como excepción, la existencia de una relación afectiva con el guardador. 7. Dictado de la resolución de guarda con fines de adopción, tiempo de la guarda y situación posterior al vencimiento del plazo. 8. Revocación de la guarda. 9. Desistimiento de la guarda con fines de adopción. 10. Proyecto de Código Civil de 1998 -- Cap. VII. Juicio de adopción: 1. Juez competente para intervenir en el juicio: a) En el Código Civil y Comercial. b) La solución que establecía el Código Civil. c) Juez competente en la Provincia de Buenos Aires. 2. Supuesto de que luego de concluido el período de guarda, no se inicia el juicio de adopción. 3. Inicio del proceso de adopción. 4. Legitimación para iniciar el proceso de adopción: a) Respecto de la iniciación por el juez. b) Los guardadores. c) La autoridad administrativa. d) El Ministerio Público. e). La persona a ser adoptada. 5. Tipos de procedimiento. 6. Reglas del procedimiento del juicio de adopción: a) Quiénes son parte en el juicio de adopción. 1) Los adoptantes y el adoptado son parte en el proceso. 2) Los padres del pretenso adoptado no son parte en el juicio. b) El adoptado debe ser oído y tenerse en cuenta su opinión. c) En cuanto a la intervención del Ministerio Público y del organismo administrativo. d) Con respecto a la intervención en el juicio de otras personas. e) Con relación al consentimiento de la persona mayor de diez años. f) Las audiencias son privadas, y el expediente, reservado. 7. Medidas de prueba o informaciones. 8. Principios generales de los procesos de familia. 9. Efecto temporal de la sentencia. 10. Proyecto de Código Civil de 1998 -- Cap. VIII. Tipos de adopción. Disposiciones generales: 1. Antecedentes legislativos en nuestro país. 2. El Código Civil y Comercial reconoce tres tipos de adopción. 3. Facultades del juez en cuanto al otorgamiento del tipo de de adopción y al mantenimiento o creación de vínculos jurídicos: a) Con relación al otorgamiento del tipo de adopción. b) En cuanto al mantenimiento o creación de vínculos jurídicos. 4. Posibilidad de convertir una adopción simple en plena: a) Adopciones otorgadas en el país. b) Adiciones otorgadas en el extranjero. 5. Prenombre del adoptado -- Cap. IX. Adopción plena: 1. Nociones generales. 2. Pautas legales establecidas para el otorgamiento de la adopción plena: a) Cuando se haya declarado al niño en situación de adoptabilidad. b) Cuando sean hijos de padres privados de la responsabilidad parental. c) Cuando los progenitores hayan manifestado ante el juez su decisión libre e informada de dar a su hijo en adopción. 3. Pautas para el otorgamiento de la adopción plena en el Código Civil y en el proyecto de año 1998. 4. Efectos de la adopción plena en el Código Civil y Comercial: a) Confiere al adoptado la condición de hijo y extingue los vínculos con la familia de origen. b) El juez puede mantener el vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia de origen. c) El adoptado es considerado hermano de los restante hijos del adoptante. d) Extingue la responsabilidad parental de los padres de origen. e) Subsistencia de los impedimentos matrimoniales. 5. Efectos de la adopción plena en el proyecto de 1998. 6. La adopción plena es, como norma general, irrevocable. 7. Se admite la acción de filiación contra los progenitores, o el reconocimiento por parte de estos últimos: a) La cuestión en el Código Civil y Comercial. b) La solución admitida en el Código Civil y Comercial (ley 24.779). c) Con respecto a la constitucionalidad de los arts. 624 del Código Civil y Comercial y 327 del Código Civil. 8. Apellido del adoptado: a) Supuesto de adopción unipersonal. b) Adopción conjunta. c) Posibilidad de anteponer o agregar el apellido de origen del adoptado. d) En cuanto a valorar la opinión del valorado. e) Supuesto contenido en el art. 605. 9. Sucesión del adoptado -- Cap. X. Adopción simple: 1. Nociones generales. 2. En el Código Civil había supuestos en los que necesariamente debía ser otorgada un adopción simple.. 3. Efectos de la adopción simple: a) Como regla general, se mantienen los derechos y deberes del vínculo de origen. b) Confiere el estado de hijo al adoptado, pero sin crear vínculos jurídicos con los parientes del adoptante, con excepción de los otros hijos del adoptante. c) Se transfiere a l o los adoptantes la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental. d) Comunicación con la familia de origen. e) Derecho a reclamar alimentos a la familia de origen. f) Con respecto al apellido del adoptado. g) Impedimentos matrimoniales. 4. Sobre la creación del vínculo jurídico con uno o varios parientes de la familia del adoptante. 5. Acción de filiación del adoptado contra sus progenitores, y reconocimiento por éstos posterior a la adopción. 6. Sucesión del adoptado: a) Lo normado en el Código Civil y Comercial. b) Las modificaciones practicadas al Código Civil. c) El Código Civil y Comercial eliminó el derecho del adoptado de heredar por representación a los ascendientes del adoptante. 7. Revocación de la adopción simple: a) Causas de revocación: 1) Por haber incurrido al adoptado o el adoptante en las causales de indignidad previstas en el Código. 2) Por petición justificada del adoptado mayor de edad. 3) Por acuerdo de adoptante y adoptado mayor de edad manifestado judicialmente. b) Supuesto de fallecimiento de alguna de las partes. c) Efectos de la revocación. 8. Proyecto de Código Civil de 1988. 9. Derecho comparado: a) Francia. b) Alemania. c) España. d) Japón. e) México. f) Paraguay. g) Cuba. h) Uruguay. i) Chile -- Cap. XI. Adopción de integración: 1. Concepto y nociones generales. 2. Sujetos activos de la adopción de integración. 3. Reglas aplicables a la adopción de integración: a) Salvo la existencia de causas graves, los progenitores de origen deber ser escuchados. b) El adoptante no requiere estar inscripto en el registro de adoptantes. c) No se exige la declaración judicial de la situación de adoptabilidad. d) No se aplican las prohibiciones en materia de guarda de hecho. e) No se exige previa guarda con fines de adopción. f) No rige el requisito relativo a que las necesidades afectivas y materiales no pueden ser proporcionadas por su familia de origen. g) No se requiere una diferencia mínima de edad con el adoptante, ni que el adoptado sea menor de edad. 4. Efectos de la adopción entre el adoptado y el progenitor de origen. 5. Efectos de de la adopción entre el adoptado y el adoptante: a) Lo que dispontía el derogado Código Civil. b) Lo establecido en el Código Civil y Comercial: 1) Adoptado con un solo vinculo filial de origen. 6. Revocación de la adopción de integración -- Cap. XII. Nulidad de la adopción e inscripción en el Registro Civil: 1. La sentencia de adopción puede adolecer de nulidad absoluta o relativa. 2. Nulidades absolutas: a) La edad del adoptado. b) La diferencia de edad entre adoptante y adoptado. c) La adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el menor a sus padres. d) La adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente: e) La adopción de descendientes. f) La adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí. g) La declaración judicial de la situación de adoptabilidad. h) La inscripción y aprobación del registro de adoptantes. i) La falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado. 3. Nulidades relativas: a) La edad mínima del adoptante. b) Vicios del consentimiento. c) El derecho del niño, niña o adolescentes a ser oído. 4. Alcances de la nulidad en el supuesto de la omisión de la intervención del Ministerio Público. 5. Con respecto a la prescriptibilidad de las acciones de nulidad absoluta y relativa. 6. Efectos de la nulidad. 7. Juez competente. 8. Inscripción de la adopción, su revocación, conversión y nulidad. 9. Proyecto de Código Civil de 1998 -- Cap. XIII. Reglas de derecho internacional privado: 1. Metodología. 2. Jurisdicción con respecto a los niños domiciliados en el país. 3. Derecho aplicable. 4. Reconocimiento de adopciones constituidas en el extranjero. 5. Conversión en adopción plena, de la adopción simple otorgada en el extranjero -- Cap. XIV. Adopción internacional: 1. Con respecto a la adopción internacional. 2. Nuestro país mira con desconfianza la adopción internacional: a) La adopción por extranjeros domiciliados fuera del país, de niños cuyo domicilio es en la República. b) Adopción por personas domiciliadas en el país, de niños domiciliados en el extranjero. 3. Inscripción de la adopción otorgada en el extranjero a favor de personas domiciliadas en el país. 4. Con respecto al compromiso para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños. 5. Derecho comparado: a) China. b) Federación rusa. c) Etiopía. d) Ucrania. e) Colombia. f) México. g) Chile. h) Uruguay. i) Brasil y Paraguay. j) Bolivia. k) Perú. p. xi-xxv -- BIBLIOGRAFÍA. p. 397. ER -