TY - GEN AU - Fernández García, María Yolanda AU - Fernández García, María Yolanda TI - Estatuto jurídico de los servicios esenciales económicos en red SN - 8470880721 PY - 2003/// CY - Buenos Aires PB - Instituto Nacional de Administración Pública , KW - DERECHO ADMINISTRATIVO - DERECHO AMERICANO N1 - ÍNDICE: Prólogo / José Luis Martínez López-Muñiz - Tabla de abreviaturas - Nota preliminar - Introuducción - Primera parte: Sistema conceptual. Cap. I: El servicio público: hitos y manifestaciones principales de su difusa y discutida conceptualización. I. Nacimiento, evolución y crisis del concepto en Francia. Puissance Publique y servicio público. A. El anclaje de la categoría de servicio público en la noción de puissance publique. Significado y alcance de ésta en la construcción del Derecho administrativo y en el nacimiento de la categoría de servicio público. B. El servicio público como principio de autolimitación objetva de la puissance publique. Consolidación de la noción de servicio público como criterio explicativo global del Derecho administrativo y de la distribución competencial entre jurisdicciones. C. La crisis de la teoría del servicio público. II. La noción de servicio público en el derecho español. Evolución y recepción de la categoría. Principales acepciones. A. Génesis y evolución e la noción de servicio público en nuestro país. B. Acepciones doctrinales y jurisprudenciales en torno a la noción de servicio público. C. La noción estricta de servicio público. Su importancia y sus elementos - Cap. II: Los servicios esenciales como alternativa conceptual. Peculiaridades de los económicos en red. I. Univocacidad del concepto de servicio esencial en la Constitución española. A. Posicionamientos doctrinales defensores de la diferente significación del concepto de servicio esencial en el articulado constitucional. Análisis crítico. B. El necesario entendimiento unitario del concepto de servicio esencial en el articulado constitucional. II. Naturaleza relativamente indeterminada del conepto constitucional de servicio esencial: su control jurisdiccional. A. En torno a la naturaleza del concepto. A. Control jurisdiccional d ela esencialidad de un servicio. III. Delimitacion material de los servicios esenciales. A. Posibles aproximaciones metodológicas. Acotamiento vía definición genérica versus vía enumeración de los servicios esenciales. B. Sistematización de las posibles aproximaciones a la noción a partir de sus elementos constitutivos. Nociones amplias frente a nociones estrictas en nuestra doctrina y jurisprudencia. C. ¿Es posible la definición a priori del concepto de servicio esencial? Posicionamientos doctrinales y jurisprudenciales en toerno a esta cuestión. IV. Hacia el deslinde y la síntesis de la categoría. definición de servicio esencial. A. Las genéricas definiciones doctrinales de servicio esencial. Su sistematización precisa. B. Definción de servicio esencial. Rasgos objetivos recogidos en la jurisprudencia. V. Clases de servicios esenciales. Caracterización en particular de los económicos en red. A. Clases de servicios esenciales. B. Los servicios esenciales económicos: su distinción respecto de los servicios esenciales sociales o asistenciales. C. La noción de red y razones de su relevancia jurídica - Cap. III: Los servicios de interés económico general del derecho comunitario. I. Gestación y alcances de la noción comunitaria. A. Bases jurídicas y contextos políticos de una noción polémica. B. El concepto en la jurusprudencia del Tribunal de Justicia. C. Su alcance para las instituciones político-administrativas comunitarias (Comisión, Consejo y Parlamento). Especial referencia a la Comisión. D. Proyección de la interpretación del Tribunal de Justicia y de las instancias comunitarias gubernativas en la determinación de los sectores considerados como servicios de interés económico general. E. Valoración de conjunto de la interpretación de la noción por el Tribunal de Justicia ylas instancias comunitarias gubernativas. II. Su naturaleza en relación con conceptos afines. A. Su distinción respecto del concepto de servicio público. B. Convergencia con el concepto de servicio esencial. C. Incidencia del Tratado de Amsterdam - Segunda parte: Régimen jurídico. Cap. IV: Marco comunitario: el art.86.2 TCE. I. Aspectos generales. A. Contexto hermenéutico general: el sistema económico comunitario y la prioridad de las libertades económicas y de la compatencia en el mercado. B. El art. 86.2 TCE: su naturaleza de regla excepcial y su necesaria interpretación y aplicación restrictiva. II. Delimitaciópn de los supuestos regulados: Las empresas "encargadas" de la gestión de servicios de interés económico general. A. Análisis del "encargo" de gestionar un servicio de interés económico general. B. Conclusión: aplicación de un criterio exegético formal por las instituciones comunitarias en relación al "encargo" de gestionar un servicio de interés económico general. III. Sentido y alcances de la excepción. A. Necesaria interpretación conjunta del art. 86.2 con los otros apartados del precepto. B. El "test de la proporcionalidad". IV. Aplicabilidad y garantía del régimen excepcional. A. Carencia de efecto directo del art. 86.2 TCE. B. Invocación del art. 86.2 TCE en sectores regulados vía Derecho derivado. C. Su garantía: los poderes de la Comisión europea ex art. 86.3. TCE - Cap. V: Principios. I. Principios de prestación. A. La esencialidad como presupuesto y justificación de los principios de prestación. Remisión a la definición de servicio esencial. B. Principio de generalidad o universalidad. C. Principio de continuidad. D. Principio de igualdad y no discriminación. E. Principio de adaptación al progreso (" mutabilité"). II. Principio de gestión. A. Fundamentación general: primacía de la libertad de empresa y de la competencia en el mercado. Su dependencia con respecto a la red. B. Principio de libre entrada en el mercado. C. Principio delibre acceso a la red. D. Principio de libre contratación. E. Principio de separación de actividades ("unbundling"). III. Principios de control y garantía públicos. A. La relevancia de las Administraciones independientes tras la despublificación de los servicios esenciales económicos en red. B. Objetivos generales de la creación de Administraciones independientes en el ámbito de los servicios esenciales económicos en red. C. Garantías de independencia. D. Recapitulación - Cap. VI: Técnicas jurídicas de la regulación sin publicatio y de la garantía adminsitrativa de su cumplimiento. I. Las obligaciones generales de servicio esencial. A. Su marco de imposición y exigencia. B. Su contenido. C. Su garantía administrativa. II. Las obligaciones especiales de servicio esencial. A. Su concepto, naturaleza y presupuesto legales. B. Su contenido. C. Su establecimiento o imposición por la Administración. p. 9-26 ER -