TY - GEN AU - Morahan,Mariano TI - El procedimiento monitorio SN - 9789871698141 PY - 2001/// CY - Paraná PB - Delta KW - ACREEDOR - ACTOR - ASISTENCIA LETRADA - BILATERALIDAD - COMODATO - CONTRADO DE CONSUMO - DEBILDO PROCESO - DIVORCIO - FAMILIA - HIPOTECA - INYUNCIÓN - ONUS PROBANDI - PRENDA - REMATE N1 - ÍNDICE GENERAL: Prólogo - Sumario - Cap. I: Introducción. I) El porqué del análisis de una figura procesal con siglos de vigencia - Cap. II: El procedimiento monitorio. Concepto. Naturaleza jurídica. I) Concepto. Etimología del vocablo "monitorio". ¿Proceso o procedimiento?. II) Naturaleza jurídica ¿Juicio de conocimiento o juicio ejecutivo? - Cap. III: Evolución histórica. I) Nacimiento del procedimiento monitorio. II) Expansión europea. III) Origen y evolución en Sudamérica - Cap. IV: Estructura del procedimiento monitorio. Sus etapas. Modalidades. MOnitorio puro y documento. I) Estructura del procedimiento monitorio. Sus etapas. La inersión de la iniciativa del contradictorio. El desplazamiento temporal del contradictorio y la eventual bilateralidad. La conducta precesal de las partes como motor de eficacioa del sistema. La acción del acreedor y la contundencia del deudor. II)Modalidades del procedimiento monitorio. "Puro" y "documentado" - Cap. V: Procedimiento monitorio y constitucionalidad. I) Inexistencia primigenia de bilateralidad, ¿constitucionalidad o inconstitucionalidad del sistema?. II) Notificación al deudor. Acto trascendental en la estructura monitoria. Notificación por edicto. Sus desventajas. III) Posibilidad de oposición tardía del deudor: Su conveniencia. Experiencia italiana - Cap. VI: Sentencia monitoria y cosa juzgada. I) La cosa juzgada en el procedimiento monitorio ¿formal o material? La cognición restringida en el esquema monitorio ¿es suficiente pra alcanzar la cosa juzgada material? - Cap. VII: Derecho comparado. I) La experiencia europea. Ia) Italia. Ib) Alemania. Ic) Austria. Id) Francia. Ie) ESpaña. . II) La experiencia Sudamericana. IIa) Uruguay y el código procesal civil modelo para Iberoamérica. IIb) Brasil. IIc) La República Bolivariana de Venezuela y el bienvenido resguardo de debido proceso adjetivo -o formal- patentado en las restricciones relativas al acto de notificación de la sentencia monitoria" - Cap. VIII: La experiencia nacional. I) El debate relativo a su efectiva implementación en el derecho procesal nativo. II) La incorporación del procedimiento monitorio en las provincias argentinas. III) El Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa. IV) El Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro. V) El procedimiento monitorio en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos. V.I) El inciso 8)del art. 472 introducido por Ley Nº 9776 al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos. Crítica. Improcedencia de la habilitación de la vía monitoria en base a procesos de ejecución. Cuestiones de competencia. V.II) El inc. 4 del art. 482 del Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos. Crítica. V.III) Análisis jurisprudencial del procedimiento monitorio en la provincia de Entre Ríos. VI) el código procesal civil, comercial y minería de la provincia de San Juan. Regulación del procedimiento momitorio. VII) La estructura procesal monitoria en el Código Tributario sanjuanino. VIII) El Código de Procedimiento Civil y Comercial de la provincia de Santa Fe. IX) La incorporación del procedimiento monitorio en la última reforma operada al Código Procesal Laboral de la provincia de Santa Fe (ley 13.039). X) Fallos completos- Provincia de Entre Ríos- Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Paraná, Entre Ríos. Sala II. Cámara Tercera Apelaciones de Paraná, Entre Ríos, Sala II con competencia Civil y Comercial. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, Entre Ríos. Sala I. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Concordia, Entre Ríos, Sala II. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú, Entre Ríos. Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, Entre Ríos, Sala Civil y Comercial - Cap. IX: Conclusiones. p. 279-282 ER -