Obras completas de J. B. Alberdi . Tomo V / Juan Bautista Alberdi. --
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Tipo de ítem | Biblioteca de origen | Signatura topográfica | Copia número | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca de la Legislatura de Entre Ríos | 081 A34 | 1 | Disponible | 05 |
ÍNDICE DEL TOMO V: Elementos del derecho público provincial argentino: Primera parte: Fuentes de derecho público provincial: Cap. I. Nociones elementales del derecho constitucional de provincia: I. Gobierno interior. II. Gobierno exterior. III. Guerra y marina. IV. Administración de hacienda. V. Justicia. VI. Regla general de deslinde entre lo nacional y provincial. VII. Las provincias no pueden ejercer poderes nacionales, sin desmembrar la soberanía - Cap. II. Derecho público anterior. Necesidad de apoyar el derecho nuevo en el derecho anterior. Noción del sistema conservador del nuevo régimen. Clasificación de los antecedentes constitucionales para las provincias argentinas: I. Constitución y leyes generales sancionadas durante la revolución. II. Tratados celebrados con las naciones extranjeras. III. Tratados y ligas parciales de las provincias entre sí. IV. Constituciones y leyes fundamentales de carácter local. V. Uso, práctica y costumbres de derecho público introducidos desde la revolución. VI. Leyes y tradiciones políticas anteriores a la revolución de 1810. VII - Cap. III. Necesidades actuales que debe satisfacer el derecho público de provincia - Cap. IV. Principios fundamentales del derecho provincial interno: I. Del origen y asiento de la soberanía; de los medios artificiales para su ejercicio. II. De la división del poder considerada en su naturaleza, origen y objeto. III. Escrituración de las leyes constitucionales. IV. Limitaciones y facultades del poder legislativo. V. Del poder judicial. VI. Del poder ejecutivo. VII. Del poder municipal o administrativo. VIII. De la elección y sus condiciones. IX. De la responsabilidad de los encargados del poder. X. De la publicidad -- Segunda parte. Examen crítico de las instituciones actuales de provincia en la República Argentina: I. Las instituciones locales existentes son la violación de los principios sentados. II. Las provincias copian las instituciones políticas de Buenos Aires. III. Las instituciones políticas de la provincia de Buenos Aires son origen, expresión y apoyo de las que en todas las provincias eran obstáculos a la organización general. IV. Las instituciones locales de Buenos Aires son obstáculo a la organización general y a la libertad local. V. Examen de la Constitución actual de Buenos Aires, considerada en su influjo dentro y fuera de la provincia. VI. Instituciones de las otras provincias. VII. Peligros de desmembración por la retardación de la reforma -- Tercera parte. Aplicación práctica de la doctrina de este libro a un proyecto de Constitución provincial: I. II. Proyecto de constitución para la provincia de Mendoza. Constitución de la provincia: Cap. I. Declaraciones generales. II. Del poder legislativo. III. Del poder judicial. IV. Del poder ejecutivo. V. Consejo y secretaría del gobierno provincial. VI. Poder municipal, administración departamental. VII. Reforma de la Constitución. VIII. Disp. transitorias. IX. Apéndice. Derecho público local - Estudios sobre la Constitución Argentina de 1853: I. Rol de la jurisprudencia en la organización nacional. II. El comentario no es el ataque. III. Origen del federalismo doctrinario argentino. IV. Sistema de Story en su comentario. V. Diferencias entre la Constitución argentina y la de los Estados Unidos. VI. Documentos y antecedentes propios de la Constitución argentina. VII. Erróneas aplicaciones que hace el señor Sarmiento de su sistema y rectificaciones que recibe del texto argentino. VIII. Continuación del mismo asunto. IX. Ley de capitalización. X. Absurdo de considerar como desmembración las divisiones de provincias. XI. Del tesoro nacional y sus fuentes. XII. El autor del "Comentario" niega en el prefacio la posibilidad del tesoro que admite en el cap. v. XIII. Errores económicos del autor de los "Comentarios" rectificados por el autor de "Sud América" y de "Argirópolis". XIV. Explicación de los tratados de libertad fluvial por la doctrina de "Argirópolis", obra del señor Sarmiento. XV. Política de memorandum en que Buenos Aires protestó contra los tratados de libertad fluvial. XVI. Gobierno provincial o interior. XVII. Continuación del mismo asunto. XVIII. Errores del autor sobre los medios certificarles de hacer efectivo el poder legislativo provincial. XIX. Aplicación de la doctrina de Story al sistema constitucional de Buenos Aires. XX. Del gobierno provincial como máquina auxiliar del gobierno general. XXI. El autor compromete el orden por sus aplicaciones inadmisibles de la jurisprudencia de Norte América. XXII. Antecedentes argentinos de la institución de los gobernadores en agentes naturales del gobierno nacional. XXIII. Examen del sistema interior que se aconseja en los "Comentarios". XXIV. Confundiendo lo que es orgánico con lo que es constitucional, el comentador pide la reforma de la Constitución sin necesidad, y contra su propio tenor. XXV. Insole y fisonomía del libro de los "Comentarios" - Examen de la Constitución provincial de Buenos Aires: I. Idea general de una Constitución provincial bajo el sistema federativo. II. Ataque que la Constitución de Buenos Aires infiere a la nacionalidad argentina. III. Precedente que la Constitución de Buenos Aires establece en daño de las nacionalidades sud americanas. IV. De los males que la Constitución de Buenos Aires hace a su provincia misma. V. Colores, escudo, canción nacional. VI. El aislamiento de Buenos Aires no sirve ni a sus intereses de egotismo. VII. Buenos Aires aislándose, achica y reduce sus medios de prosperidad material - De la integridad nacional de la República Argentina, bajo todos sus sistemas de gobierno, a propósito de sus tratados domésticos con Buenos Aires: I. Nacionalidad del país antes y después del Tratado del 20 de diciembre de 1854 entre la Confederación y Buenos Aires. II. Peligros del statu quo. Medios de salir de él o de reincorporar a Buenos Aires a la Confederación. III. La integridad nacional argentina es la tradición de toda su existencia antigua y moderna. IV. Origen de la descentralización del gobierno argentino. V. Continuación del mismo asunto. VI. La posición de Buenos Aires definida por la historia política argentina. VII. La unión argentina está organizada en su Constitución general. VIII. Deberes y política conveniente a la Confederación respecto a Buenos Aires - Apéndice a la integridad nacional de la República Argentina: Revocación de los tratados domésticos de diciembre y de enero entre la Confederación y Buenos Aires. De la integridad nacional argentina, considerada en sus relaciones con los intereses extranjeros de navegación, de comercio y de seguridad en los países del Río de la Plata: I. De cómo la libertad fluvial abre al comercio extranjero todos los puertos argentinos y le asegura la paz, facilitando la institución de un gobierno nacional. II. De cómo la clausura fluvial hacia imposible la institución de un gobierno nacional y la estabilidad de la paz interior en la República Argentina. III. Después de la caída de Rosas Buenos Aires vuelve a su política, dirigida a impedir la creación de un gobierno nacional y el desarrollo de la libertad fluvial. IV. De como Buenos Aires se hacer servir por las naciones extranjeras para recuperar sus monopolios de poder y de renta, en daño de ellas mismas. V. De los medios prácticos que tienen las naciones extranjeras para asegurar los intereses de su comercio en el Plata. VI. De la conducta que conviene a las naciones extranjeras para con Buenos Aires en el interés de su comercio recíproco. VII. Conclusión. Condiciones de la unión y consolidación de la República Argentina: I. Origen y causa de la desunión entre Buenos Aires y las demás provincias de la República Argentina. II. De cómo la integridad de su provincia fue otro de los expedientes de Buenos Aires para mantener a las demás provincias desunidas y a la Nación sin gobierno nacional. III. De cómo Buenos Aires empleó la unión para sostener la desunión. IV. De cómo la unión verdadera es el medio que tiene la Nación para reivindicar su comercio, su tesoro, su capital y su poder. V. Condiciones prácticas de la unión definitiva. VI. La separación absoluta de Buenos Aires no sería una solución de la lucha, sería una complicación de mas. p.521-528.